ARTICULO 579.- Los árbitros resolverán los incidentes y el negocio principal. Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las defensas o contrapretensiones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga compensación hasta la cantidad que importe la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.
Artículo 579
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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