ARTICULO 597.- Ejecución pospuesta en caso de emplazamiento por edictos. En el caso de la rebeldía, en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia adversa al contumaz no se ejecutará sino pasados sesenta días a partir de la última publicación, a no ser que el actor dé la caución prevenida para el juicio ejecutivo. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPARECENCIA TARDIA
Artículo 597
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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