Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 603

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 603.- Apelación contra sentencia definitiva del rebelde emplazado personalmente. El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá interponer el recurso de apelación en los términos de este Código. CAPITULO III DEL JUICIO SUMARIO ARTICULO *604.- Cuándo procede el juicio sumario. Se ventilarán en juicio sumario: I.- Las demandas que versen sobre contratos de arrendamiento de muebles, alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes y hospedaje; II.- Las demandas que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de convenio a instrumento público o el otorgamiento de un documento; y cuando la falta de forma de un acto jurídico produzca su nulidad, si la voluntad de las partes ha quedado indubitable y no se trata de un acto revocable, Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos cualquier interesado puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley; III.- Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión o encargo o presten algún servicio de carácter técnico para cuyo ejercicio estén legalmente autorizados. Si los honorarios de peritos y de abogados proceden de su intervención en un juicio, podrán también reclamarse en la vía incidental, dentro del mismo; IV.- La rendición de cuentas por abogados, tutores, interventores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la Ley o el contrato imponen esa obligación. Si esa vinculación se deriva de nombramiento o procedimientos en juicio, no se seguirá la vía sumaria, sino que, dentro del mismo juicio, el Juez ordenará, a petición de parte, la rendición de cuentas y en lo demás se procederá conforme a las reglas de la ejecución forzosa; V.- La constitución necesaria del patrimonio de familia y la oposición a ella de terceros con interés legítimo y, en general, cualquier controversia que sobre dicho patrimonio se suscite; VI.- La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, y la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este Artículo; VII.- La consignación en pago para extinguir una obligación y la oposición que en su caso se suscite; VIII.- Las que tengan por objeto la constitución, ampliación, división, registro o cancelación de una hipoteca, así como la prelación o pago del crédito que garantice; IX.- Las demandas por partición hereditaria o disolución de cualquier otro condominio, cuando sea cuestionado el derecho a efectuarla. En este caso, la demanda debe promoverse contra todos los herederos o condóminos y contra los acreedores que tengan gravámenes reales sobre los bienes comunes o hayan reclamado sus créditos, siguiéndose las reglas del litisconsorcio necesario; X.- Las que se funden en título ejecutivo que contenga obligaciones de hacer o de no hacer; XI.- Las demandas que versen sobre pretensión, declarativa o constitutiva que no tengan señalado otro procedimiento especial en este Código; Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos XII.- Las cuestiones relativas a servidumbres legales y que consten en instrumento público, los conflictos sobre cuestiones de derechos de preferencia; y, XIII.- Las demandas que versen sobre las cuestiones relativas a la rectificación de actas del Registro Civil; y XIV.- Los demás negocios para los que la Ley determine de una manera especial la vía sumaria. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII recorriéndose en su orden la actual XIII que pasa a ser la XIV del presente, por artículo segundo del Decreto número 1062, publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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