ARTICULO 606.- Apelación de autos y sentencias en el procedimiento sumario. En los juicios sumarios solamente los autos y sentencias interlocutorias que Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos decidan incidentes y las sentencias definitivas, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo. CAPITULO IV DEL JUICIO EJECUTIVO
Artículo 606
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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