Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 605

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

ARTICULO 605.- Distinciones del procedimiento sumario con el del juicio ordinario. El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones. Los plazos serán: I.- Cinco días para contestar la demanda; II.- Tres días para contestar la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario; III.- Cinco días para comparecer a la audiencia de conciliación y depuración; IV.- Cinco días para ofrecer pruebas, y el plazo adicional máximo será de veinte días; V.- Diez días para celebrar la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas; VI.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa sino que operará por ministerio de la Ley al concluir el plazo para alegar o el día de la audiencia, concurran o no las partes; y, VII.- Diez días para dictar sentencia definitiva. Atento el carácter sumario del juicio, el Juez al presidir las audiencias y a lo largo del procedimiento tendrá amplias facultades de dirección, procurando que su desarrollo sea pronto y expedito.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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