Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 61

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 61.- Irrecusabilidad. Los Magistrados y Jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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