ARTICULO 63.- Trámite de la recusación. La recusación se tramitará en forma de incidente, en el que se admitirán los medios de prueba legales. Esas probanzas deberán ofrecerse dentro del plazo de tres días y se recibirán en el lapso de los Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos tres días siguientes. Interpuesta la recusación no se suspenderá el procedimiento del asunto de fondo. Si la recusación se refiere a un Secretario o Actuario, se seguirá actuando en forma provisional con otro Secretario, substanciándose el incidente en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 63
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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