Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 64

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 64.- Invariabilidad de la recusación. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa. A menos que surgiere un impedimento superviniente, en cuyo caso, se podrá permitir la substanciación de una nueva recusación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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