Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 66

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 66.- Sentencia que declara improcedente la recusación. En el supuesto de que la sentencia declare improcedente o no probada la causa de recusación, se remitirá testimonio de la resolución, al Juez de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio la sala respectiva. Además, se impondrá al recusante una multa hasta de doscientos días del salario mínimo general diario vigente en la región si fuere un funcionario o Juez hasta de Primera Instancia; y de trescientos días de dicho salario, si fuere Magistrado. CAPITULO V RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN LOS JUICIOS CIVILES Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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