ARTICULO 612.- Falta de liquidez de intereses o perjuicios. Podrá despacharse ejecución de las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquide en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.
Artículo 612
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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