Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 614

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 614. Demanda y despacho de ejecución. Introducida la demanda, a la que se acompañará necesariamente del título ejecutivo, el Juez examinará toda la documentación presentada, y sin audiencia del demandado, despachará o denegará la ejecución. Si se despacha la ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas. En el mismo auto se ordenará que realizado el secuestro, se emplace al deudor para que en el plazo de cinco días ocurra a pagar la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna defensa o contrapretensión para ello, corriéndose traslado para ese efecto. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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