ARTICULO 615.- Normas para la continuación del juicio ejecutivo. La ejecución y el embargo se practicarán conforme a las reglas de la ejecución forzosa en lo conducente. Cuando el deudor consignare en pago la cantidad reclamada reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo, pero el emplazamiento se llevará adelante, depositando la cantidad consignada conforme a la Ley, sujeta a las resultas del juicio. Cuando la cantidad consignada no fuere bastante para cubrir lo reclamado y las costas, se practicará el embargo por lo faltante. En el caso de que no se encontraren bienes para efectuar el embargo, el actor podrá pedir que se corra traslado de la demanda y se emplace al demandado para el efecto de que se continué el procedimiento y de que se dicte sentencia; quedando expedito su derecho para que el secuestro se practique en cualquier tiempo en el evento de que aparecieren bienes o a su elección podrá pedir que se suspenda la diligencia, para que se practique con posterioridad, suspendiendo en este último caso el correr traslado y el emplazamiento.
Artículo 615
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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