ARTICULO 616.- Pedimento de sentencia de venta por falta de pago del deudor. Cuando el deudor no haga el pago dentro de los cinco días después de trabado el embargo y realizado el emplazamiento, y sin que hubiere oposición a la ejecución por no hacer valer defensas legalmente admisibles, a pedimento del actor, y previa citación a las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta judicial de los bienes embargados y que de su producto se pague al actor. No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía.
Artículo 616
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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