ARTICULO 618.- Periodo probatorio y sentencia en el juicio ejecutivo. Admitida la oposición, se abrirá el juicio a prueba por el plazo de quince días. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Concluido el periodo probatorio se pronunciará sentencia que deberá declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar a subastar los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Artículo 618
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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