ARTICULO 619.- Efecto devolutivo de las resoluciones en el juicio ejecutivo. Las sentencias definitivas y las demás resoluciones que se dicten en los juicios ejecutivos sólo serán apelables en el efecto devolutivo.
Artículo 619
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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