ARTICULO 620.- Procedencia del juicio ejecutivo para recuperar bienes en virtud de un derecho real. Procede el juicio ejecutivo para recuperar la cosa mueble o inmueble en virtud de un derecho real, en estos casos: I.- Cuando se haya concertado una compraventa con cláusula rescisoria, en los términos previstos por el Código Civil, facultando al comprador para que pague el precio en abonos; II.- Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor en los términos del Código Civil; y, III.- En los demás casos en que la Ley expresamente lo disponga. Para que proceda la vía ejecutiva en los casos de que habla este Artículo, se necesita cumplir con las condiciones requeridas para el juicio ejecutivo y que los contratos en que se funde la pretensión se hayan registrado, o se haya cumplido con los requisitos que fije la Ley.
Artículo 620
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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