ARTICULO 622.- Ejecución aunque los bienes estén en poder de un tercero. En los casos que regula el artículo anterior, la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda. El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que le transfiera la propiedad o de otro modo legal, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado. Si el tercero, en fecha anterior a la demanda registró su título traslativo de propiedad o cualquier otro gravamen o derecho real, en fecha posterior a la demanda deberá ser demandado directamente, solo o conjuntamente con el deudor original. Si existieren varios registros en la misma o en distintas oficinas, prevalecerá el de fecha anterior. CAPITULO V DEL JUICIO HIPOTECARIO
Artículo 622
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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