Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 621

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 621.- Obligaciones recíprocas en el título ejecutivo. Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación prevista por este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el Juez. En todos los casos que dicha consignación de pago Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos deba hacerse en efectivo, se acompañará el certificado de depósito expedido por la Institución de Crédito autorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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