Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 623

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

ARTICULO 623.- Hipótesis de la vía especial hipotecaria. Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1386 y 2368 del Código Civil. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos ARTÍCULO *624.- Requisitos del juicio hipotecario. Para que proceda el juicio hipotecario, deberán reunirse estos requisitos: I.- Que el crédito conste en escritura pública o privada, según su cuantía; II.- Que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca o a la Ley, y, III.- Que se presente el documento original o copia certificada de la escritura privada y en su caso testimonio cualquiera que su número ordinal o copia certificada de la escritura pública en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que la misma está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, para exigir el pago o la prelación de un crédito garantizado con hipoteca; siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción tercera del artículo 624, del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2380, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Tercera Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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