Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 617

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 617.- Oposición a la ejecución. Dentro de los cinco días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento en su caso, el deudor podrá oponerse a la ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones legales que tuviere, salvo los casos en que la Ley las limite expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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