ARTICULO 613.- Obligaciones sujetas a condición o a plazo. Cuando las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, o la exigibilidad del crédito, no se deriven del mismo título ejecutivo, ello deberá justificarse mediante diligencias preparatorias, ordenadas por los artículos 281 a 284 de este Ordenamiento. En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó: Se seguirá la vía ejecutiva, cuando: I.- El obligado impidiese voluntariamente el cumplimiento de la obligación; II.- Después de contraída la obligación, el deudor resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; III.- No otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; y, IV.- Por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas; o, cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras semejantes en su seguridad y cuantía.
Artículo 613
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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