ARTICULO 643.- Incidentes. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 100 de este Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia del juicio, conjuntamente con la sentencia definitiva.
Artículo 643
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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