ARTICULO 648.- Demanda en el interdicto. El que pretenda entablar el interdicto presentará un escrito solicitando se le ampare o restituya en la posesión de la cosa o derecho, o se dicten las medidas tendientes a la suspensión o prevención de los actos que entrañan riesgo o daño grave respecto de obra nueva o peligrosa, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían, todo a costa del responsable. Acompañará el actor los documentos que justifiquen la posesión u ofrecerá probarla por otros medios, precisando con exactitud los actos anteriores en que consistan la perturbación o el despojo y señalando la persona contra quien se dirija la pretensión.
Artículo 648
TITULO PRIMERO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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