ARTICULO 692.- Cuando procede la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de: I.- Sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada; II.- Sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede la ejecución provisional, conforme a este Ordenamiento; III.- Transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública y aprobados judicialmente; IV.- Sentencias interlocutorias y autos firmes; V.- Laudos arbitrales homologados firmes; VI.- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o de arrendamiento de inmuebles; VII.- De resoluciones que ordenen medidas precautorias con el carácter de provisional; y, VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.
Artículo 692
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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