Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 693

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 693.- Organos competentes para la ejecución forzosa. Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- El juzgado que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional; II.- El juzgado que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de sentencias interlocutorias y autos firmes; III.- El juzgado que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto a la ejecución de los convenios aprobados judicialmente; IV.- La ejecución de los laudos arbitrales homologados se hará por el juzgado competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y si hubiere varios, por el que corresponda, según el turno; V.- La ejecución, en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juzgado que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de la competencia; VI.- Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el juzgado que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio; y, VII.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgado que declaró su validez.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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