Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 694

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 694.- Ejecución directa. Procederá la ejecución directa en los casos en que la Ley o la resolución que se ejecute lo determine y, además, cuando: I.- Se haga valer la cosa juzgada; y, II.- Se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público de la Propiedad o catastral, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declaratorias o constitutivas y de resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, práctica de peritajes u otras diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución. En estos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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