ARTICULO 716.- Efectos del título ejecutivo. El título ejecutivo en contra del fallecido, si la pretensión sobrevive tiene eficacia respecto de sus herederos, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente, de acuerdo con el numeral 169 de este Código. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Pero no se podrá intimar de pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.
Artículo 716
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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