ARTICULO 718.- Oposición de un tercero a la ejecución forzosa. La oposición de tercero, cuando alegue derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, se sustanciarán en la forma prevista para las tercerías.
Artículo 718
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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