ARTICULO 719.- Preparación de la ejecución forzosa. Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad y el Juez podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la Ley. El ejecutante tendrá pretensión para combatir actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.
Artículo 719
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.