Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 719

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 719.- Preparación de la ejecución forzosa. Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad y el Juez podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la Ley. El ejecutante tendrá pretensión para combatir actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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