Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 721

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTICULO 721.- Oportunidad del requerimiento de pago seguido de embargo. En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos de ejecución tendrá la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute. El requerimiento de pago no será necesario cuando se trate de ejecución de sentencia y haya transcurrido el plazo que se fijó al deudor para el cumplimiento voluntario. En los demás casos se hará en el acto del embargo. Cuando el deudor haga entrega de la cosa materia de la ejecución, se hará constar en el acta y la diligencia se dará por concluida. El deudor podrá exhibir la cantidad reclamada con la protesta o reserva de repetir la suma pagada en los casos en que así proceda, y en esta hipótesis el embargo se hará sobre dicha suma.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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