ARTICULO 720.- Acumulación de formas de ejecución forzosa. El acreedor puede servirse acumulativamente de las varias formas de ejecución forzosa previstas en la Ley. En caso de que el deudor se oponga, el Juez puede limitar la ejecución mediante auto no recurrible, o a la que él mismo determine. CAPITULO II DE LOS EMBARGOS
Artículo 720
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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