ARTICULO 758.- Caudal obtenido por la ejecución. La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará: I.- Con el efectivo y valores embargados; y II.- Con el obtenido como precio en la venta judicial; III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y, IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa.
Artículo 758
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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