ARTICULO 759.- Reglas para el pago y distribución del caudal de la ejecución. El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las disposiciones siguientes: I.- Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el Juez, una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponda al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados; II.- En caso de que fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos; III.- Cuando hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el Juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y, IV.- El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.
Artículo 759
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.