ARTICULO 760.- Planteamiento, trámite y resolución de controversias entre acreedores o entre éstos y el deudor. Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el Juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida. Además de los acreedores que tengan sobre los bienes embargados un derecho de prelación, que resulte de los registros públicos o un derecho real de prenda, y de los demás embargantes o reembargantes, quienes deberán ser citados, podrán intervenir en la distribución cualesquiera otros, aun los no privilegiados. A este efecto, formularán mediante escrito, que indicará el monto y título de crédito, la pretensión de participar en la suma obtenida con la ejecución.
Artículo 760
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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