ARTICULO 761.- Normas para establecer la prelación en la distribución del caudal. Para determinar la prelación en la distribución de la suma obtenida se seguirá esta regulación: I.- Si todos los acreedores intervinientes que justifiquen tener derecho sobre la suma obtenida sometieran al Juez, de común acuerdo, un plan para la distribución, se proveerá de conformidad, después de oído el deudor; y, II.- Cuando no hubiere acuerdo, salvo lo que dispongan en contrario otras leyes, la distribución se hará conforme al siguiente orden de prelación: a) Acreedores alimentistas; b) Acreedores privilegiados con derechos reales de prenda o hipoteca, en el orden de inscripción en los registros públicos, o de fecha, si la inscripción no fuere necesaria; c) Embargante en el orden que corresponda por concepto de prioridad en tiempo en la fecha de los embargos; excepto cuando el embargo se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, pues entonces regirá el orden de fechas de la inscripción; y, d) Los demás acreedores no privilegiados intervinientes se sujetarán a concurso.
Artículo 761
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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