Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 763

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

ARTICULO 763.- Cumplimiento de lo que disponga el Juez requirente en un exhorto. El Juez requerido que reciba exhorto para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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