ARTICULO 762.- Petición de una nueva ejecución forzosa. En caso de que la distribución de la suma obtenida no alcanzare a cubrir el crédito del ejecutante, quedarán sus derechos expeditos para pedir nueva ejecución forzosa por el saldo insoluto. TITULO SEGUNDO Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS FORANEAS CAPITULO I DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS Y DEMAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS
Artículo 762
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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