Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 767

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 767.- Despacho del superior del Juez requerido. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna defensa o contrapretensión que opongan los interesados, y se tomará simple razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo. CAPITULO II DE LA COOPERACION PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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