ARTICULO 767.- Despacho del superior del Juez requerido. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna defensa o contrapretensión que opongan los interesados, y se tomará simple razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo. CAPITULO II DE LA COOPERACION PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
Artículo 767
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.