Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 769

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 769.- Normas para el trámite de los exhortos internacionales. Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente, de acuerdo con estas normas: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional se llevará al cabo por Tribunales del Estado de Morelos, en los términos y dentro del marco de este Código y de las demás Leyes aplicables; II.- Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y en especial a los derechos públicos del hombre; III.- A solicitud de parte legítima, podrán realizarse actos de notificación o de emplazamiento o de recepción de medios de prueba, para ser utilizados en procesos en el extranjero, en la vía de procedimientos no contenciosos o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y, IV.- Los Tribunales que remitan al extranjero exhortos internacionales o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste, para constancia de lo enviado o de lo recibido, y de lo actuado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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