ARTICULO 770.- Las sentencias extranjeras serán reconocidas y ejecutadas en términos de los Tratados Internacionales y en su ausencia por la reciprocidad internacional. Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros en procesos civiles o comerciales, serán reconocidas y ejecutadas en el Estado de Morelos en todo lo que no sea contrario al orden público interno, los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y de las demás leyes aplicables, salvo lo que establezcan los tratados y convenciones internacionales respectivos de los que México sea parte. En ausencia de tratados se estará a la reciprocidad internacional y a lo previsto en los artículos siguientes. Tratándose de sentencias o resoluciones judiciales que vayan únicamente a utilizarse como prueba ante Tribunales mexicanos, será suficiente para su reconocimiento que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos. Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan en el Estado de Morelos se regirán por el Código Civil del Estado, por este Código, por el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 770
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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