Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 772

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 772.- Documentación que debe acompañarse al exhorto del Tribunal extranjero. El exhorto del Tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos I.- Copia íntegra y auténtica de la sentencia, resolución jurisdiccional o laudo de que se trate; II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; III.- Las traducciones al español del exhorto y documentos anteriores que sean necesarios al efecto; y, IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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