Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 89

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 89.- Declaraciones bajo protesta. Todas las declaraciones ante los Tribunales, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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