ARTICULO 88.- Días y horas hábiles. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y los domingos, aquéllos que las leyes declaren festivos y en los que por disposición del Tribunal Superior de Justicia se suspendan las labores. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las dieciocho horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar y se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Las diligencias que se inicien en día y hora hábiles, deben continuarse y concluirse sin necesidad de habilitación expresa.
Artículo 88
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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