Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 87

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 87.- Publicidad de las audiencias. Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y a las demás en que, a juicio del Tribunal, deban ser secretas. El acuerdo será reservado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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