ARTICULO 86 .- Prohibición de abreviaturas y enmendaduras. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido. En las actas las fechas se escribirán con letra, así como los números cuando representen cantidades en dinero. Se dejarán los márgenes necesarios, a efecto de permitir la lectura una vez engrosado el documento.
Artículo 86
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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