ARTICULO 85.- Idioma oficial. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al idioma español. Si la contraparte la objeta, o el Juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. Cuando deba oírse a una persona que no hable el idioma español, el Juez lo hará por medio del intérprete oficial que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito, si sabe escribir, y, en caso necesario, mediante intérprete.
Artículo 85
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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