Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 84

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 84.- Prohibición de sacar los autos del Tribunal. En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los saquen del Tribunal. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias o para tomar apuntes. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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