ARTICULO 83.- Responsabilidad de los Secretarios. Los Secretarios son responsables de los sellos, expedientes, libros de registro y documentos que existan en el archivo del Tribunal que corresponda. Cuando, por disposición de la Ley o del Tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario, recabarán recibo para su resguardo. En este caso, la responsabilidad se trasmitirá a la persona que firme el recibo.
Artículo 83
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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