Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 82

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 82.- Custodia de documentos originales. El Secretario guardará, bajo su responsabilidad, en el seguro del Juzgado, los documentos originales irremplazables que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el propio Secretario, sin perjuicio de que, a pedimento de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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