Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 81

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 81.- Cuidados que deben tener los Secretarios. Los Secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas ambas caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá razón en los folios que queden cancelados, o en su caso se sustituirá con copias certificadas. La infracción de lo ordenado por este artículo se sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo anterior, pero no acarreará la nulidad de la actuación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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